La Constitución es clara en señalar que “la nueva Const” no podrá poner término anticipado al período de autoridades electas salvo que se suprima la institución o sufra una modificación sustancial”. Y nos acaban de avisar que eso de “sustancial” es un mero adorno al parecer https://t.co/unwR1oX8GQ
— Marcela Cubillos Sigall (@mcubillossigall) September 27, 2021
La Constitución es clara en señalar que “la nueva Constitución” no podrá poner término anticipado al período de autoridades electas salvo que se suprima la institución o sufra una modificación sustancial.
