Sobre debate del pleno en relación a quórum de 2/327/09/2021 Comparte esta publicación en redes sociales Entrada anterior La Constitución es clara en señalar que “la nueva Constitución” no podrá poner término anticipado al período de autoridades electas salvo que se suprima la institución o sufra una modificación sustancial. Siguiente Entrada Les comparto parte de mi participación en «Estado Nacional» de TVN
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